REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (07-11-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos constante de treinta y siete (37) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos FREDY ANTONIO ZAMBRANO CASTRO, titular de la Cédula de identidad No. V-6.303.459, soltero, DILSA AURORA ZAMBRANO DE GOMEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-6.303.460, casada, JAIRO DARIO ZAMBRANO CASTRO, titular de la Cédula de identidad No. V-6.303.463, soltero, WILMER AMANDO ZAMBRANO CASTRO, titular de la Cédula de identidad No. V-8.109.511, soltero, y JAMILETH ZAMBRANO CASTRO, titular de la Cédula de identidad No. V-12.756.816, soltera, quien actúa por sus propios derechos y en representación de la ciudadana CARMEN ROSIRIS ZAMBRANO CASTRO titular de la Cédula de identidad No. V-9.343.953, soltera, tal y como consta en poder debidamente registrado en la oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira anotado bajo el NO. 11, Folio 64, Tomo 2 del protocolo de Transcripción del año 2022, de fecha 25 de Abril de 2022, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, en nuestra condición de herederos de la ciudadana CASTRO DE ZAMBRANO PETRA SECUNDINA, tal y como consta del numeral segundo de la Planilla Sucesoral No. 00015627, expediente 2013-152, de fecha 04 de abril de 2013, con Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 00067229, Registro No. 308, expediente No. 2013/152, de fecha 03 de abril de 2014, por una parte, por la otra, JOSE LUCIO ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-2.549.936, viudo, de este domicilio y civilmente hábil, ALIRIO ALEJOS ZAMBRANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-20.879.135, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, y SAMUEL ANTONIO ZAMBRANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-20.879.134, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, en nuestra condición de herederos de la ciudadana FLOR DE MARIA CASTRO DE ZAMBRANO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-5.989.580, casada, de este domicilio y civilmente hábil, y CIRO YVAN ZAMBRANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V-6.303.462 de nuestro mismo domicilio, y civilmente hábil, y a MARIA DEL CARMEN MONGES DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.502.700 de nuestro mismo domicilio, y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 22 de noviembre de 2014, inserto en los folios números cinco (05) y seis (06), consistente sobre cesión la todos los derechos y acciones que nos corresponden y que junto con los del cesionario constituyen la totalidad de un lote de terreno propio con rastrojos denominado “Alto Viento”, ubicado en la Aldea Platanales, jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, con una superficie aproximada de UNA HECTÁREA (1 has.) comprendido dentro de los siguientes linderos: ORIENTE, con predios de la Sucesión de Antonio Medina; OCCIDENTE, con predios de la Sucesión de Margarita de Calderas, SUR: con camino Público; NORTE: con predios de Jesús Ruperto Colmenares Castro. Ahora bien, por error involuntario en la redacción del documento de partición antes mencionado, se identificó en ambas adjudicaciones, el terreno en general y no los linderos y medidas del 50% del terreno adjudicado a cada una de las comuneras. Así mismo se obvio la inclusión de las medidas por cada lindero. En virtud de ello, es necesario realizar la aclaratoria que aquí presentamos a los fines de establecer con claridad los linderos y medidas del inmueble que en realidad fue adjudicado a cada una de las comuneras, así: A la ciudadana PETRA SECUNDINA CASTRO DE ZAMBRANO, ya identificada, le fue adjudicado en realidad en verdad: un lote de terreno propio con rastrojos denominado “Alto Viento”, ubicado en la Aldea Platanales, jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: Antes ORIENTE hoy ESTE: con predios de la Sucesión de Antonio Medina, mide ciento ochenta y un metros (181.00 mts); antes OCCIDENTE hoy OESTE: con predios de la Sucesión de Margarita de Calderas, mide ciento doce metros (112 m.); SUR: con camino Público, hoy Carretera Michelena vía Casa del Padre, que separa terreno adjudicado a la comunera Flor de María Castro de Zambrano, mide cuarenta y ocho metros (48 m.); NORTE: con predios de Jesús Ruperto Colmenares Castro, mide sesenta y ocho metros (68 m.); El área total del terreno es de siete mil ciento setenta y tres metros cuadrados (7.173 m2). A la ciudadana FLOR DE MARIA CASTRO DE ZAMBRANO, ya identificada, le fue adjudicado en realidad en verdad: un lote de terreno propio con rastrojos denominado “Alto Viento”, ubicado en la Aldea Platanales, jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: Antes ORIENTE hoy ESTE: antes con predios de la Sucesión de Antonio Medina, hoy Carretera que de Michelena, conduce a Casa del padre, mide doscientos treinta y dos metros (232.00 mts); antes OCCIDENTE hoy OESTE: antes con predios de la Sucesión de Margarita de Calderas, hoy con predios de la Sucesión de Victor Vivas, mide doscientos veinticinco metros (225 m.); SUR: antes camino público, hoy con José Lucio Zambrano, mide ciento dos metros (102 m.); El área total del terreno es de quince mil doce metros cuadrados (15012 m2). Traspasándole al ciudadano CIRO YVAN ZAMBRANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V-6.303.462 de nuestro mismo domicilio, y civilmente hábil, y a MARIA DEL CARMEN MONGES DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.502.700 de nuestro mismo domicilio, y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y los ciudadanos FREDY ANTONIO ZAMBRANO CASTRO, titular de la Cédula de identidad No. V-6.303.459, soltero, DILSA AURORA ZAMBRANO DE GOMEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-6.303.460, casada, JAIRO DARIO ZAMBRANO CASTRO, titular de la Cédula de identidad No. V-6.303.463, soltero, WILMER AMANDO ZAMBRANO CASTRO, titular de la Cédula de identidad No. V-8.109.511, soltero, y JAMILETH ZAMBRANO CASTRO, titular de la Cédula de identidad No. V-12.756.816, soltera, quien actúa por sus propios derechos y en representación de la ciudadana CARMEN ROSIRIS ZAMBRANO CASTRO titular de la Cédula de identidad No. V-9.343.953, soltera, tal y como consta en poder debidamente registrado en la oficina Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira anotado bajo el NO. 11, Folio 64, Tomo 2 del protocolo de Transcripción del año 2022, de fecha 25 de Abril de 2022, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, en nuestra condición de herederos de la ciudadana CASTRO DE ZAMBRANO PETRA SECUNDINA, tal y como consta del numeral segundo de la Planilla Sucesoral No. 00015627, expediente 2013-152, de fecha 04 de abril de 2013, con Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 00067229, Registro No. 308, expediente No. 2013/152, de fecha 03 de abril de 2014, JOSE LUCIO ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-2.549.936, viudo, de este domicilio y civilmente hábil, ALIRIO ALEJOS ZAMBRANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-20.879.135, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, y SAMUEL ANTONIO ZAMBRANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-20.879.134, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, en nuestra condición de herederos de la ciudadana FLOR DE MARIA CASTRO DE ZAMBRANO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-5.989.580, casada, de este domicilio y civilmente hábil; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2576-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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