REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2022-000044
SOLICITANTE: RUTH DEL VALLE MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.293.302.
APODERADO JUDICIAL: DAVID ALEXANDER BALZA FLORES, IPSA N°194.345.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

-I-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintidós (2022), presentado por el abogado DAVID ALEXANDER BALZA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°194.345, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RUTH DEL VALLE MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.293.302, en relación a la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante la oficina Distribuidora de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Tribunal.

Alega la solicitante en el escrito libelar que su nombre aparece en el acta de reconocimiento N° 182, de fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018), como RUTH DEL CARMEN, la cual fue expedida conforme a la presentación del acta de reconocimiento que al ser insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del estado La Guaira, de fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la cual corre inserta en los libros correspondientes bajo el Nro. 182, folio 182, debidamente consignada marcada con la letra “C”, incurrió en dos (2) errores: 1. Se le colocó el segundo apellido de su padre como MORGADO, siendo este incorrecto por cuanto su segundo apellido es MORGALO. 2. Se colocó el nombre de la solicitante como RUTH DEL CARMEN, siendo incorrecto por cuanto el nombre de la solicitante es RUTH DEL VALLE.

En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha quince (15) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se dictó auto acordando admitir la presente Solicitud, emplazándose mediante cartel que se ordena publicar en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para hacer la correspondiente oposición, asimismo se ordenó la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; siendo librados en esta misma fecha el Cartel de Citación y la Boleta respectiva.

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintidós (2022), el apoderado judicial del solicitante consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, siendo librada la misma en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintidós (2022).

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintidós (2022), se recibe diligencia, mediante el cual la parte solicitante consignó un ejemplar de la página completa del diario en el cual fue publicado el referido cartel, librado en fecha quince (15) de febrero del año dos mil veintidós (2022).

En fecha diez (10) de junio del año dos mil veintidós (2022), se dictó auto, mediante el cual se insto a la parte solicitante a realizar el impulso procesal de la boleta de notificación a la Representación del Ministerio Público.

En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil veintidós (2022), el alguacil JEISON BLANCO, consigno resulta de la boleta de notificación a la Representación del Ministerio Público, dejando expresa constancia que en fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil veintidós (2022), cumplió con la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022), se abrió el lapso a pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y se ordeno notificar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022), el alguacil RICHARD BERROTERAN, consigno resulta de la boleta de notificación a la Representación del Ministerio Público, dejando expresa constancia que en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022), cumplió con la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se dejó constancia que comenzó correr el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de noviembre de 2022, el apoderado judicial de la parte solicitante ratificó el escrito de solicitud presentado en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintidós (2022)

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de noviembre del año en curso, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:
II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”

De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar el Acta de reconocimiento de la ciudadana RUTH DEL VALLE MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.293.302, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
a) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana RUTH DEL VALLE MAITA.

b) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RUTH DEL VALLE MAITA inserta en el libro de Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas, del Distrito Federal (hoy estado La Guaira) de fecha trece (13) de octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983), inserta bajo el acta N° 1400.

c) Copia Certificada del acta de Reconocimiento de la ciudadana RUTH DEL VALLE MAITA inserta en el libro de Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del estado La Vargas, (hoy estado La Guaira) de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), inserta bajo el acta N° 182.
d) Copia del pasaporte del Reino de España N° XDC559753, del ciudadano BENJAMIN JOSE MORGALO GARCIA, padre de la ciudadana RUTH DEL VALLE MAITA.
e) Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano BENJAMIN JOSE MORGALO GARCIA, inserta en el libro de Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha ocho (08) de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), acta 2603 folio Nro. 331.
f) Copia simple del Registro Civil del Consulado de España número 176, libro 002072. Página 315.

En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), estableció:

“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”

En relación a los mencionados instrumentos este sentenciador, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-

Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en el Acta de Reconocimiento de la ciudadana RUTH DEL VALLE MAITA, inserta en el libro de Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del año 2018, bajo el Nro. Nro. 182, folio 182. Así se establece.

Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en el Acta de Reconocimiento de la ciudadana RUTH DEL VALLE MAITA, en cuanto a que su nombre, aparece como RUTH DEL CARMEN, debe decir RUTH DEL VALLE, asimismo, donde aparece el apellidos de su padre MORGADO, el cual debe decir MORGALO, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECLARARÁ.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, formulada por la ciudadana RUTH DEL VALLE MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.293.302, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira y al Registrador Principal, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Reconocimiento determinada así: Donde dice:“… RUTH DEL CARMEN…” debe decir “…RUTH DEL VALLE…”, y donde dice “…MORGADO…” debe decir “…MORGALO…” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.

Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ALEXANDER CASTILLO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En la misma fecha, siendo las dos (02:00p.m), horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILO