REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2021-000122
SOLICITANTE: JESUS RAMON ROMERO ROSAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.996.673
APODERADA JUDICIAL: KARINA ISABEL RENGIFO RIVAS abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°201.099.-

-I-
Vista la diligencia presentada por la abogada KARINA ISABEL RENGIFO RIVAS inscrita en el inpreabogado bajo el N°201.099 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual desiste de la presente decisión.-
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

Ahora bien, tratándose el asunto que nos atañe de jurisdicción voluntaria no contenciosa, este Tribunal por analogía conforme a lo señalado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, declara la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por la apoderada judicial de la parte solicitante en su diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre del año en curso, en el cual señalo:

“…de acuerdo los fundamentos de hecho y de derecho pronunciece con relación al desistimiento…”

Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.

Vista las normativas anteriores y el contenido de las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley, por lo que ha de declararse como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo la homologación del presente desistimiento que nos ocupa.
-II-
DECISION

Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado LA Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por la abogada KARINA ISABEL RENGIFO RIVAS abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°201.099, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS RAMON ROMERO ROSAS venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-9.996.673 y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA

ACA/EV/BARBARA.-