REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-000344
SOLICITANTE: SANDRO MANUEL MARQUEZ CONTRERAS. -
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ. IPSA N° 176.687
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano SANDRO MANUEL MARQUEZ CONTRERAS, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, de unas bienhechurías de uso residencial, de tres niveles de altura, la cual hace referencia al nivel de (Planta Baja), dicho inmueble se encuentra signado con el código catastral N° 24-01-008-U01-010-S7C, ubicado en Maiquetía, sector Navarrete, entre la Esquina Ramos a Cervecería, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, tal como se evidencia del informe de inspección Nº DPPCUC-OMT-269-2022, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano SANDRO MANUEL MARQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.013.968, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección DPPCUC-OMT-269-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

EYLEN VILORIA

Aca/ev/bárbara.-