REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUIRA
ASUNTO: WP12-S-2022-001030
SOLICITANTES: CARLOS JESUS ROQUETT SANTANA Y MARLENE FERNANDEZ SANTANA
ABOGADO ASISTENTE: IRAHANS KEVIN ZAVALA, IPSA N° 200.666.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CARLOS JESUS ROQUETT SANTANA Y MARLENE FERNANDEZ SANTANA mediante el cual solicitaron les fuese decretado TITULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría las cuales se especifican en su solicitud, en un terreno de su propiedad según consta de documento Compra y Venta por sucesión, protocolizado en la oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Estado LA Guaira, en fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil doce (2012), registrado bajo el N°10, del Protocolo 1, tomo 14, transferida la plena propiedad del terreno cuyo código catastral es el N° 24-01-07-U01-04-05-14, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de los ciudadanos antes mencionados, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías a favor de los ciudadanos CARLOS JESUS ROQUETT SANTANA Y MARLENE FERNANDEZ SANTANA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula N°V- 6.472.241 y N° V- 7.214.428 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiún (21), días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
ACA/EV/BARBARA.-
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