REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2022-001131
SOLICITANTES: NUCELY DEL CARMEN ROMERO-GARCIA DEL OLLO, ALEJANDRO MANUEL SALINAS ROMEROGARCIA y SERGIO ANDRES SALINAS ROMERO-GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: DELIA LEON, IPSA N° 78.291
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos NUCELY DEL CARMEN ROMERO-GARCIA DEL OLLO, ALEJANDRO MANUEL SALINAS ROMERO-GARCIA y SERGIO ANDRES SALINAS ROMERO-GARCIA, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 8.488.434 ,V-24.530.931, V-27.713.223, respectivamente, asistidos de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a su madre, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus SERGIO ALEJANDRO SALINAS VILLALOBOS, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 5.073.109, fallecido en fecha dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), según Acta de Defunción N° 3902-156 de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Los teques del Estado Miranda. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NUCELY DEL CARMEN ROMERO-GARCIA DEL OLLO, ALEJANDRO MANUEL SALINAS ROMEROGARCIA y SERGIO ANDRES SALINAS ROMERO-GARCIA, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 8.488.434 ,V-24.530.931, V-27.713.223, respectivamente, con respecto al de-cujus SERGIO ALEJANDRO SALINAS VILLALOBOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes noviembre del año dos mil veintidós (2022).-AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA


ACA/EV/JRINCONES.-