REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2021-000941
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA GRIMAN LOPEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GRIMAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.057.401, debidamente asistida por la abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de dos (02) niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la bajada arrecife, sector Vista al Mar, Las Tunitas, casa N° 34, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del estado La Guaira, tal como se evidencia en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-274-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GRIMAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.057.401, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-274-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil Veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las (11:30 am) de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
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