REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2021-000603
SOLICITANTE: LIANA MARIA TREVISI LIVOTTO y ENRIQUE FRANCISCO GABRIEL BERNARDO DUCOURNAU PECCHIO.-
ABOGADO ASISTENTE: GEIDY DEL VALLE GUERRA ALMEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.120.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos LIANA MARIA TREVISI LIVOTTO y ENRIQUE FRANCISCO GABRIEL BERNARDO DUCOURNAU PECCHIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.015.520 y 5.302.339, respectivamente, debidamente asistidos de abogada, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de uso comercial (posada), de un (01) nivel de altura, código Catrastal Nro. 001-006-003-000-000, ubicada en la parcela Nro. 35, Calle Colon, con callejón La Cigala, localidad de la Isla El Gran Roque, del Territorio Insular Francisco de Miranda, tal como se evidencia del Informe de Inspección, bajo el N° INSP-0125-2022, emanado de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda (Secretaria de Infraestructura). Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL PARQUE NACIÓNAL ARCHIPIELAGO DE LOS ROQUES”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos LIANA MARIA TREVISI LIVOTTO y ENRIQUE FRANCISCO GABRIEL BERNARDO DUCOURNAU PECCHIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.015.520 y 5.302.339, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección, bajo el N° INSP-0125-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las Nueve (09:00am) horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
ACA/EV/BARBARA.-