REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-000100
SOLICITANTE: MARITZA LINARES. -
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS RIVERA CABRERA. IPSA N° 1439.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARITZA LINARES, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, de unas bienhechurías de uso residencial, constituida por una casa tres (3) niveles de altura, signado con el código Catrastal N° 24-01-007-U01-003-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Avenida principal de Macuto, Diagonal con la segunda calle El Playón, casa S/N. Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-263-2022 emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARITZA LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-15.613.568, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-263-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, treinta (30) días del mes noviembre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las dos (02:00PM) horas de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

EYLEN VILORIA