REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2018-001121
SOLICITANTES: GUSTAVO ENRIQUE ROMERO GARCIA y MARYLYN DEL CARMEN VILERA DE ROMERO.
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA ANDUEZA, IPSA N° 23.428
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ROMERO GARCIA y MARYLYN DEL CARMEN VILERA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.044.613 y V-12.165.165, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan les fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una casa de un (01) nivel de altura de su propiedad, edificada a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud, construida sobre un lote de terreno de su propiedad la cual les pertenece según consta de documento de Compra-Venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Estado La Guaira, bajo el número 2021.84, Asiento Registral N° 1, del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.7356, correspondiente al libro de folios real del año dos mil veintiuno (2021), de fecha doce (12) de Febrero de dos mil veintiuno (2021), y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de los ciudadanos antes mencionados, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías, a favor de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ROMERO GARCIA y MARYLYN DEL CARMEN VILERA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.044.613 y V-12.165.165, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los cuatro (04), días del mes de noviembre del año dos mil Veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las dos (02:00pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA



ACA/EV/Wilmer
WP12-S-2018-001121