REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2021-000573
SOLICITANTE: KATERINE DORIEL GARCIA CASTRO
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL RAFAEL LUNA ROJAS. IPSA N°156.859.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana KATERINE DORIEL GARCIA CASTRO, titular de la cédula de Identidad N° V.-20.560.220, mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre un inmueble, ubicado en Montesano, sector Piedra Blanca, parte baja, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-245-2022, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana KATERINE DORIEL GARCIA CASTRO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-20.560.220, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-245-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado la Guaira, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA



ACA/EV/BÀRBARA.-