REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2022-000259
SOLICITANTE: PRISCILA RIVADENEIRA ESPOSITO y EDILBERTO JOSE MORENO SANCHEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN REYES MARQUEZ, ipsa N° 53.484.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos PRISCILA RIVADENEIRA ESPOSITO y EDILBERTO JOSE MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.516.375 y V-6.175.414, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan les sea decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de dos niveles (02) de altura, la cual hace referencia al nivel planta baja, cuyos linderos, formas de construcción y demás, se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud, ubicada en el sector Playa Verde, calle Virgen del Valle, callejón Los Almendrón, Casa N° 03, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección, bajo el N° DPPCUC-OMT-268-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro Coordinación de Tierras Municipales. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos PRISCILA RIVADENEIRA ESPOSITO y EDILBERTO JOSE MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.516.375 y V-6.175.414, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección, bajo el N° DPPCUC-OMT-268-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo dos (02:00pm) horas de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
ACA/EV/Wilmer,-
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