REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. MAIQUETIA, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).

SOLICITUD: WP12-S-2021-000249
SOLICITANTES: YENNIT DEYANIRA CAMARGO CANDA y CARLOS ALBERTO DE FARIAS FIGUEIRA.
ABOGADA ASISTENTE: AMARILLYS CASANOVA, I.P.S.A. 103.935
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos, YENNIT DEYANIRA CAMARGO CANDA y CARLOS ALBERTO DE FARIAS FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros., V-14.665.078 y V-16.105.202,respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, del estado Vargas, (hoy estado La Guaira), en fecha 16/04/2002. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Avenida El Ejercito, Calle 5, Edificio San Antonio, piso 3, apartamento 5, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, del estado La Guaira. Que en dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre ANGEL GABRIEL DE FARIAS CAMARGO, nacido el 14/06/2002. Que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre de 2015 y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Acompañaron la solicitud con Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del hijo procreado durante la unión conyugal, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Asimismo, de las actas que conforman el expediente, se observa que la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue debidamente citada y la misma no manifestó objeción alguna a la presente solicitud dentro del lapso establecido.

DISPOSITIVO
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos, YENNIT DEYANIRA CAMARGO CANDA y CARLOS ALBERTO DE FARIAS FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros., V-14.665.078 y V-16.105.202, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, (hoy estado La Guaira), en fecha 16/04/2002, según consta en el acta asentada bajo el N° 30, del libro para matrimonio correspondiente al referido año, llevado por ante ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO

En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta horas de la tarde (01:40 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO




WP12-S-2021-000249
CMHH/Ysb/Cecilia.-