REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2022-000566
SOLICITANTE: JOSE NOLBERTO BENAVIDES COLMENAREZ.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano JOSE NOLBERTO BENAVIDES COLMENAREZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de un nivel (1) de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Maiquetía, cerro Santa Ana Parte Alta, Calle Principal, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPPCUC-OMT-282-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, JOSE NOLBERTO BENAVIDES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-11.639.494, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPPCUC-OMT-282-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA Acc.,
YELITZE SULVARAN BLANCO.
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

YELITZE SULVARAN BLANCO.