REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2022-000899
SOLICITANTES: CELIA DEL VALLE MARTINEZ ISTURIZ y EDGARDO RAFAEL URBINA COLOMBANI.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, I.P.S.A. 44.016 y 303.138, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos, CELIA DEL VALLE MARTINEZ ISTURIZ y EDGARDO RAFAEL URBINA COLOMBANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros., V-10.576.269 y V-7.992.066, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, del Municipio Vargas, del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira), en fecha 01/06/1989. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Calle Páez, Callejón Andrés Eloy Blanco, casa N° 66, Parroquia Catia la Mar, del ahora Municipio Vargas, del estado La Guaira. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombre DAYLENIS DEL VALLE y DAYRELYS DEL VALLE, ambas mayores de edad. Que su vida conyugal hace más de quince (15) años no existe, lo cual no tienen interés en revertir.
Acompañaron la solicitud con Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de las hijas procreadas durante la unión conyugal, DAYLENIS DEL VALLE y DAYRELYS DEL VALLE, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Asimismo, de las actas que conforman el expediente, se observa que la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue debidamente citada y la misma no manifestó objeción alguna a la presente solicitud dentro del lapso establecido.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos, CELIA DEL VALLE MARTINEZ ISTURIZ y EDGARDO RAFAEL URBINA COLOMBANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros., V-10.576.269 y V-7.992.066, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, del Municipio Vargas, del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira), en fecha 01/06/1989, según consta en el acta asentada bajo el N° 46, folio 46, del libro para matrimonio llevado por ante ese despacho durante el referido año. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte horas de la tarde (12:20 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO
WP12-S-2022-000899
CMHH/Ysb/Cecilia.-
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