REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. MAIQUETIA QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
ASUNTO: WP12-S-2022-001018
SOLICITANTE: MARIA NICANOR BOLIVAR
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO (MEJORAS)
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA NICANOR BOLIVAR, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio por Mejoras, sobre la platabanda de una casa de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, ubicada en Playa Grande, Circunvalación calle 1, casa N°3, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado la Guaira) la cual le pertenece según consta de documento emanado por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira) en fecha 03 de febrero del año dos mil diez (2010), cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de la bienhechuría, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO por mejoras a favor de la ciudadana, MARIA NICANOR BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-8.425.779, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los quince (15), días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ
CECILIA M. HERRERA. H LA SECRETARIA Acc.,
Abg. YELITZE SULVARAN
En la misma fecha siendo las once (11:00 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. YELITZE SULVARAN
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