REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
SOLICITANTES: IRIS YANETH CARREÑO MOYA y ARNALDO ANTONIO GARCIA CARIO
APODERADA JUDICIAL: OMAIRA ANDUEZA. IPSA: 23.428.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2022-000245
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos, IRIS YANETH CARREÑO MOYA y ARNALDO ANTONIO GARCIA CARIO, asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial, constituido por una casa de dos (02) niveles de altura, la misma se encuentra ubicada en el Sector El Desvío, escaleras callejón 10 de Julio, casa N° 46, destras del Hospital San José, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-281-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, IRIS YANETH CARREÑO MOYA y ARNALDO ANTONIO GARCIA CARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V-11.642.291 y V-15.779.077, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-281-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. YELITZE SULVARAN BLANCO
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p-m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. YELITZE SULVARAN BLANCO
CMHH/yelitze/Cecilia.-.-