REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-000393
SOLICITANTE: JEAN CARLO PIÑERO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.071.632.
APODERADO JUDICIAL: ANDRES JOSE CARDENA ROMERO, IPSA N° 210.787.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud presentada por el ciudadano JEAN CARLO PIÑERO RIVAS, arriba identificado, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso comercial residencial, constituida por de un Inmueble de un (01) nivel de altura, ubicada en el Naiguatá, Sector Pueblo Abajo, Avenida Principal, Frente Al Estadio, Local S/N, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-286-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano, JEAN CARLO PIÑERO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.071.632, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-286-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Asímismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-.
LA JUEZ

CECILIA M HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZE SULVARAN.

En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZE SULVARAN.


Solicitud: WP12-S-2022-000393
CMHH/YS/Cecilia.-