REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212° y 163º
Maiquetía, veinticinco (25) de Noviembre del año 2022.

ASUNTO: WP12-S-2021-000564
SOLICITANTE: MARYORI MARUJA IBARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.826.027.
ABOGADO ASISTENTE: SHINDING ESCOBAR ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.928.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana, MARYORI MARUJA IBARRA, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de un (01) nivel de altura de uso residencial, ubicada en la Quebrada Las Pailas, Sector Comunidad La Torre, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, y tal como se evidencia del Informe de Inspección Nro.,DPPCUC-OMT-380-2022 emanado de la Dirección del Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal del Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, MARYORI MARUJA IBARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.826.027, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-380-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,


CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZE SULVARAN BLANCO
En la misma fecha siendo las once minutos de la mañana (11:00 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

YELITZE SULVARAN BLANCO
CMHH/YSB/Cecilia.-