REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212° y 163º
Maiquetía, treinta (30) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).

ASUNTO: WP12-S-2020-000538
SOLICITANTE: CAROLINA YACKELINE GARCIA SOTO.
APODERADO JUDICIAL: JESUS JAVIER MAQUEDA DIAZ, I.S.A.P. Nro., 263.898.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana, CAROLINA YACKELINE GARCIA SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.991.318, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio a su favor, sobre un inmueble de uso residencial constituido por una casa de dos (02) niveles de altura, ubicada en Macuto, Sector El Teleférico, Avenida Principal, casa Nº 4, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, y tal como se evidencia del Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OTM-283-2022 emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal, declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, CAROLINA YACKELINE GARCIA SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.991.318, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OTM-283-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ


CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA Acc.,
YELITZE SULVARAN BLANCO.
En la misma fecha siendo las once minutos de la mañana (11:00 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA Acc.,

YELITZE SULVARAN BLANCO

Solicitud: WP12-S-2022-000538
CHH/YSB/Cecilia.-