REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. MAIQUETIA, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
AÑOS: 212° y 163°

SOLICITANTES: OSWALDO ELOY MARTINEZ RAMIREZ y MERLYN JOANNA YULIN MENDEZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.572.191 y V-13.572.163, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MAIGUALIDA PEÑALOZA, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.165.994.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nro. 693, de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
ASUNTO: WP12-S-2022-000021

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial fue presentada la solicitud de Divorcio por los ciudadanos, OSWALDO ELOY MARTINEZ RAMIREZ y MERLYN JOANNA YULIN MENDEZ SIFONTES, arriba identificados, asistidos de abogado, fundamentando la misma en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nro. 693, de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual piden la disolución del vínculo matrimonial alegando el mutuo acuerdo. Asimismo, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira, en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Que en dicha unión no procrearon hijos. Que la dirección de su último domicilio fue: Mare Abajo Pailas II Algarín, Torre N°8, Apartamento N°02-PB, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas estado La Guaira.
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal Quinta (5ta.) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En este sentido, estando dentro del lapso para dictar sentencia, se observa:
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento, emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, donde se establececon carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común. Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro., 693-15, expediente 1163 de fecha dos (02 de junio de 2015 realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y fijó con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en el citado fallo respecto al artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENO la publicación íntegra del mismo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicó expresamente:
“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”. (Negrillas del Tribunal).

Así las cosas, quien aquí decide de conformidad con lo antes expuesto y examinadas las actas procesales de la presente solicitud, donde se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira, al igual la manifestación de ambos cónyuges referida a que no procrearon hijos, la inexistencia de su vida en común; ya que según sus dichos libelados se encuentran separados desde el día veintinueve (29) de diciembre del año 2019 y hasta la fecha de la presentación de su escrito libelar no han tenido vida en común, motivo por el cual, decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio peticionado, fundamentado en el criterio anteriormente referido. Asimismo se desprende de las actas procesales que la Representante Fiscal del Ministerio Público, debidamente citada en fecha 14/11/2022, no manifestó su oposición, ni algo que objetar en la presente acción. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en respeto a los derechos Constitucionales relativos a la libertad y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nro., 693-15, expediente 1163 de fecha dos (02) de junio de 2015, con carácter vinculante y por ende de obligatorio acatamiento para esta Juzgadora. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, OSWALDO ELOY MARTINEZ RAMIREZ y MERLYN JOANNA YULIN MENDEZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-13.572.191 y V-13.572.163, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira, quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 69, folio 72, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO

SOLICITUD: WP12-S-2022-000021
CMHH/Yelitze/Cecilia.-