REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
MAIQUETIA, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
AÑOS: 212° Y 163°

SOLICITANTE: YOYNER JOSE SOMACA ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro: V-17.562.134.
APODERADA JUDICIAL: THAMARA BRICEÑO YARI, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 262.859.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: WP12-S-2022-000860

La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue presentada para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano, YOYNER JOSE SOMACA ANGULO, arriba identificado, debidamente asistido por la abogada, THAMARA BRICEÑO YARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 262.859. En fecha doce (12) de agosto de 2022, se le dio entrada anotándose en el libro correspondiente.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidos (2022), se dicto auto mediante el cual se insta al peticionante a señalar si procrearon hijos o no durante la unión conyugal.
En fecha diez (10) de octubre del presente año, la parte solicitante consigno diligencia informando a este despacho que durante la unión conyugal no procrearon hijos y asimismo otorgo poder apud acta a la abogada, THAMARA BRICEÑO YARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 262.859
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana, MARIANGELI SARAI GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-21.346.076 y de la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscricion Judicial, una vez constara en autos la consignacion de los fotostátos correspondientes.
En fecha veinticinco(25) de octubre de 2022, el solicitante consigno mediante diligencia los fotostatos requeridos mediante auto de fecha 17/10/2022.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2022, la secretaria dejó constancia de la consignación de los fotostatos y se libraron boletas de Citacion ordenadas.
En fecha catorce(14) de noviembre de 2022, comparece el ciudadano JONATHAN GARCIA, Alguacil titular adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó boletas de citación de la ciudadana, MARIANGELI SARAI GOMEZ RODRIGUEZ, y de la Representante del Ministerio Publico, debidamente firmadas y recibidas.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
En el caso sub iudice, lo pretendido por el solicitante se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana, MARIANGELI SARAI GOMEZ RODRIGUEZ, por existir entre ambos problemas de convivencia, siendo el desafecto cada vez mayor, con problemas conyugales de forma constante al punto de estár convencidos que lo mejor es la separación y disolución del vinculo mmatrimonial.
En este sentido, estando dentro del lapso para dictar sentencia, se observa:
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los términos señalados en la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, la cual concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
Así las cosas, quien aquí decide de conformidad con lo antes expuesto y examinadas las actas procesales de la presente solicitud, donde se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha dieciseis (16) de marzo de dos mil diecisiete(2017) por ante el Registro Civil Chacao, Municipio Chacao del estado Miranda. Que durante esa unión matrimonial no procrearon hijos. Que su ultimo domicilio conyugal fue Residencia Caraballeda Caribe, Torre “A”, Piso 1, Apto., 1-3, Av. La Playa, via Playa escondida Tanaguarena, estado La Guaira. La inexistencia de su vida en común ya que según sus dicho se encuentran separados de hecho. La voluntad de ambos conyugues de disolver el vinculo matrimonial fundamentado además en el criterio anteriormente referido, la imposibilidad de entablar una discusión en cuanto al DESAFECTO, pues no esta vinculado a condiciones nI a hechos comprobables. Asimismo, la Representante Fiscal del Ministerio Público, debidamente citada en fecha 04/11/2022, no manifestó su oposición en la presente acción. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en respeto a los derechos Constitucionales relativos a la libertad y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal Nro., 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, con carácter vinculante y por ende de obligatorio acatamiento para esta Juzgadora. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, YOYNER JOSE SOMACA ANGULO y MARIANGELI SARAI GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.562.134 y V-21.346.076, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil Chacao, Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha dieciseis (16) de marzo de dos mil diecisiete(2017), quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 197, Tomo 1, folio 197, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, al treinta (30) día del mes de noviembre de dos mil veintidos (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA Acc.,

ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA Acc.,

ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO





SOLICITUD: WP12-S-2021-000860
CMHH/Yelitze/Cecilia.-