REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º

ASUNTO: WP12-S-2022-001174
SOLICITANTE: DUVERLYS AYARID SAYA DE PESTANA.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, I.P.S.A. Nro., 30.010.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana, DUVERLYS AYARID SAYA DE PESTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.640.641, debidamente asistida de abogado, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos, ANGELITZA YONANDALY SAYA MATHEUS y ANGEL ANTONIO SAYA MATHEUS, mediante la cual solicitó se les declare, como Únicos y Universales Herederos respecto a la de-cujus MARITZA MATHEUS, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad Nro., V-5.098.125, fallecida el diez (10) de Noviembre de 2022, según acta de defunción Nro., 223, de fecha 11/11/2022, la cual corre inserta en el libro para Defunciones llevado por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado La Guaira, durante el presente año. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare a los ciudadanos, DUVERLYS AYARID SAYA DE PESTANA, ANGELITZA YONANDALY SAYA MATHEUS y ANGEL ANTONIO SAYA MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro., V-11.640.641, V-15.025.117 y V-16.726.886, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MARITZA MATHEUS, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-5.098.125, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG.CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA Acc.,

ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO.
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO.
CMHH/YSB/Cecilia.-