REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, siete (07) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO WP12-S-2022-001014
PARTE SOLICITANTE: MARIA SOCORRO ALFONZO DE SILVA y OMAR EDUARDO SILVA GARCIA, venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.049.841 Y V-1.565.006 respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos, MARIA SOCORRO ALFONZO DE SILVA y OMAR EDUARDO SILVA GARCIA, venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.049.841 Y V-1.565.006 respectivamente, debidamente asistido por la abogada, LIRIO PADILLA F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.777, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos, MEURY KARISS ACUÑA RIVAS y GEISON JOSE SANTANA FIGUEROA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.767.104 y V- 26.180.535, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO
CMHH/Ysb/Yelitze.