REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º

ASUNTO: WP12-S-2022-001084
SOLICITANTE: NEUDO RAMON CAMACHO TORRES.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primera, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado La Guaira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano, NEUDO RAMON CAMACHO TORRES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.497.528, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita se les declare a sus hijas NEUDIMAR JUDITH CAMACHO SANDOVAL y AURIMAR DEL VALLE CAMACHO SANDOVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.181.508 y V-29.609.127 respectivamente, y a su persona ut supra identificado, Únicos y Universales Herederos respecto a la de-cujus IRMA JUDITH SANDOVAL DE CAMACHO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-9.906.315, fallecida el trece (13) de Octubre de 2021, según acta de defunción Nro., 090, de fecha 14/10/2021, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, NEUDO RAMON CAMACHO TORRES, NEUDIMAR JUDITH CAMACHO SANDOVAL y AURIMAR DEL VALLE CAMACHO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.497.528, V-24.181.508 y V-29.609.127 respectivamente, respecto a la de-cujus IRMA JUDITH SANDOVAL DE CAMACHO, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-9.906.315, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG.CECILIA HERRERA.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO
En esta misma fecha, siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p.m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO