REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, ocho (08) noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: WP12-S-2022-001076
PARTE SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENADORA LA GUAIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 24/01/1974, bajo el Nro., 16, Tomo 28.
APODERADOS JUDICIALES: KEYLA KARELYS YUEN VELASQUEZ y OSWALDO TENORIO JAIMES, profesionales del derecho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 270.794 y 131.042, respectivamente.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por los abogados, KEYLA KARELYS YUEN VELASQUEZ y OSWALDO TENORIO JAIMES, profesionales del derecho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 270.794 y 131.042, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENADORA LA GUAIRA C.A., el Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 1.428 del Código Civil, establece:
Articulo 1428. “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”.

En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo II, artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza:
Articulo 938. “Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: “Planta baja del Centro Comercial Victoria de Almacenadora La Guaira, avenida Tacagua, Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira”, este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,


CECILIA MARGARITA HERRERA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,


ABG.YELITZE SULVARAN BLANCO
CMHH/Ysb/Cecilia.-