REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2022-000731
SOLICITANTES: GRISLANE JOSEFINA PINEDA y GREGORIO DE LA COROMOTO CUMANA FARRERA.
APODERADA JUDICIAL: EMMA MILAGROS FIGUERA PONCE, I.P.S.A. 63.289
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos, GHISLANE JOSEFINA PINEDA y GREGORIO DE LA COROMOTO CUMANA FARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros., V-5.577.869 y V-4.565.690, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira), en fecha 27/11/1998. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Edificio Zulia, Torre B, Piso 12, Apartamento 123, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado La Guaira. Que en dicha unión procrearon una (01) hija de nombre GHISLAINE NAZARETH DEL VALLE, nacida el 05/08/2002. Que su vida conyugal fue interrumpida el día 15 de febrero de 2014 y hasta la fecha no se ha reanudado.
Acompañaron la solicitud con Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la hija procreada durante la unión conyugal GHISLAINE NAZARETH DEL VALLE, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Asimismo, de las actas que conforman el expediente, se observa que la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue debidamente citada y la misma no manifestó objeción alguna a la presente solicitud dentro del lapso establecido.

DISPOSITIVO
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos, GHISLANE JOSEFINA PINEDA y GREGORIO DE LA COROMOTO CUMANA FARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros., V-5.577.869 y V-4.565.690, respectivamente, contraído por ante Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas, estado La Guaira), en fecha 27/11/1998, según consta en el acta asentada bajo el N° 100, del libro para matrimonio correspondiente al referido año, llevado por ante ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO

En esta misma fecha, siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO




WP12-S-2022-000731
CMHH/Ysb/Cecilia.-