REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-000951
SOLICITANTE: DAVID ALEJANDRO LARES RUIZ.
ABOGADA ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT, IPSA N°23.347.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano DAVID ALEJANDRO LARES RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.225.108, asistido de abogado, mediante la cual solicito se les declare a él y a su hermano ciudadano NELSON VIRGILIO LARES RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.058.754, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus NELSON VIRGILIO LARES RONDON, ex titular de la identidad N° V-2.903.590, fallecido en la fecha 20 de noviembre de 2021, según acta de defunción N°106, Folio N°106, de fecha 21 de noviembre de 2021, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DAVID ALEJANDRO LARES RUIZ y NELSON VIRGILIO LARES RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.225.108 y V-11.058.754 respectivamente, respecto al De-Cujus NELSON VIRGILIO LARES RONDON, ex titular de la identidad N° V-2.903.590, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.

En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (09:40 A.M.), se registro y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.
MG/NU