REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º

ASUNTO: WP12-S-2021-000732
SOLICITANTES: DORA CARRERO ROSALES Y CARLOS ARTUTO OSMA PEREZ.
APODERADO JUDICIAL: RICARDO LEZAMA, IPSA N°164.867.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RICARDO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.777.937, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N°164.867, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DORA CARRERO ROSALES Y CARLOS ARTUTO OSMA PEREZ, venezolana y extranjero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.972.389 y E-81.838.348 respectivamente, según se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 10/04/2018, anotado bajo el N° 36, Tomo 6, mediante la cual solicita se declare a sus poderdantes como Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus YIMY LEANDRO OSMA CARRERO, ex titular de la identidad N° V-20.939.154, fallecido en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2016, según acta de defunción N°3910, Folio N°160 de fecha 22 de Septiembre de 2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los poderdantes del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DORA CARRERO ROSALES Y CARLOS ARTUTO OSMA PEREZ, venezolana y extranjero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.972.389 y E-81.838.348 respectivamente, respecto al De-Cujus YIMY LEANDRO OSMA CARRERO, ex titular de la identidad N° V-20.939.154, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dos (02) días del mes de Noveimbre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ

MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.

En esta misma fecha, siendo las nueve antes meridiem (09:00 A.M.) se publicó y registro la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.

MG/NU