REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2022-000271
PARTE SOLICITANTE: LUIS EDGARDO MUÑOZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.801.036.
ABOGADA ASISTENTE: MAYLIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°97.504.
MOTIVO: DIVORCIO.
I
SÍNTESIS
Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO en fecha veintinueve (29) de abril de 2022, presentada por el ciudadano LUIS EDGARDO MUÑOZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.801.036, asistido por la abogada MAYLIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°97.504, en la cual solicitó la disolución del vinculo conyugal que lo une con la ciudadana THAIS JOSEFINA AGREDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.466.959. En esta misma fecha el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y la anotó en el libro respectivo.
En fecha 04 de mayo de 2022, el Tribunal dicto auto instando a la parte solicitante a consignar los recaudos en original y/o copias certificadas y a señalar la fecha exacta de separación de hecho.
En fecha 27 de mayo de 2022, el ciudadano LUIS EDGARDO MUÑOZ CISNEROS, asistido de abogado presento diligencia mediante la cual nuevamente consigna los recaudos en copias simples y no señaló la fecha de separación de hecho.
En fecha 02 de junio de 2022, el Tribunal visto lo consignado por el solicitante, dicto auto mediante el cual lo instó a dar cabal cumplimiento al auto dictado en fecha 04/05/2022.
En fecha 25 de julio de 2022, la ciudadana THAIS JOSEFINA AGREDA MUÑOZ, presento diligencia asistida de abogado mediante la cual se da por notificada del presente asunto y asimismo consignó los documentos requeridos por este Tribunal.
En fecha 28 de julio de 2022, el ciudadano LUIS EDGARDO MUÑOZ CISNEROS, asistido de abogado presento diligencia mediante la cual indico la fecha de separación de hecho, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 04/05/2022.
En fecha 02 de agosto de 2022, el tribunal dicto auto admitiendo la presente solicitud y asimismo ordeno la citación de la representante del Ministerio Publico previa consignación de los fotostatos correspondientes.
En fecha 04 de agosto de 2022, la ciudadana THAIS JOSEFINA AGREDA MUÑOZ otorgo poder Apud Acta, a los abogados GUSTAVO ALEXIS JAIMES MILLAN y ODRA ELIZABETH GAMBOA GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 44.477 y 43.573 respectivamente.
En fecha 11 de agosto de 2022, el apoderado judicial de la ciudadana THAIS JOSEFINA AGREDA MUÑOZ, presento diligencia mediante la cual consigno los fotostatos correspondientes a los fines que se librara la boleta de citación a la representante del Ministerio Publico.
En fecha 20 de septiembre de 2022, el Tribunal vista la consignación de los fotostatos respectivos libro boleta de citación a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado LA Guaira, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En 29 de septiembre de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejo constancia de haber citado a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado LA Guaira, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 19 de octubre de 2022, el ciudadano LUIS EDGARDO MUÑOZ CISNEROS, asistido de abogada presento diligencia mediante la cual solicito se suspenda, finalice y se finiquite el presente proceso de divorcio.
En fecha 25 de octubre de 2022, este Tribunal visto lo peticionado por el solicitante ciudadano LUIS EDGARDO MUÑOZ CISNEROS, fijo oportunidad para que se llevara a cabo acto entre las partes en la presente solicitud, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y lo contenido en la sentencia 446 del año 2014 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 02 de noviembre de 2022, siendo la oportunidad fijada para que se llevara a cabo el acto entre las partes comparecieron el ciudadano LUIS EDGARDO MUÑOZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.801.036, asistido por la abogada MAYLIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°97.504 y la ciudadana THAIS JOSEFINA AGREDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.466.959, asistida por el abogado WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°170.294, y manifestaron su firme voluntad de no continuar con la presente solicitud.
Así las cosas, quien sentencia lo hace en base a las consideraciones que siguientes:
-II-
SOBRE EL DESISTIMIENTO.
La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, establece el artículo 264 ejusdem:
“ Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
Ahora bien, tal como se dejó asentado anteriormente, el artículo 264 eiusdem, señala que se podrá desistir y el juez homologará dicho desistimiento si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En efecto, el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida.
Es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que las partes desistieron del procedimiento, asistidos de abogado, que dicho desistimiento se ha sido efectuado en forma pura y simple y que el mismo, tal como se argumentó en el cuerpo de este fallo es perfectamente posible, pues, no puede considerarse prohibido, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión, así lo dictaminará esta sentenciadora en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano LUIS EDGARDO MUÑOZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.801.036, asistido por la abogada MAYLIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.504, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES

LA SECRETARIA,
NANCY USECHE

En esta misma fecha, siendo las nueve antes meridiem (09:00 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
MG/NU