REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2021-000615
SOLICITANTES: NOE GOMES REBELO Y MARCOLINO GOMES REBELO.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO M. MARTINEZ A., IPSA N°244.189.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos NOE GOMES REBELO Y MARCOLINO GOMES REBELO, asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron les fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS sobre unas bienhechurías de uso residencial, ubicadas en el Sector denominado Montesano, frente a la Plaza Ali Primera, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado La Guaira, signada con el Código Catastral N° 24-01-011-U01-014-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-305-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos NOE GOMES REBELO Y MARCOLINO GOMES REBELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-6.492.927 y V-11.644.868 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-305-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las once y diez antes meridiem (11:10 A.M.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
MG/NU
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