REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022
212° Y 163°
ASUNTO: WP12-S-2017-001422
SOLICITANTE: MIRLA ELENA CAMPOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.176.615.
ABOGADA ASISTENTE: ROSSY MILLÁN DÍAZ, IPSA N° 273.059.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Juez provisorio de éste Tribunal el Abg. GLISMAR DELPINO, designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio.TSJ.CJ- N° 1773-2021, de fecha 01/10/2021, me aboco al conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, se recibió por ante este Tribunal, en fecha 04 de agosto del año dos mil diecisiete (2017), solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado la ciudadana MIRLA ELENA CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.176.615, debidamente asistida por la abogada ROSSY MILLÁN DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 273.059, ahora bien, se observa que desde el 07 de agosto del año dos mil diecisiete (2017), no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de cuatro (04) años, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los catorce (14), días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO.
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
GD/GC/BÁRBARA.-
|