REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Dieciocho (18) de noviembre del año 2022.
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-001136
SOLICITANTE: MIRIAM TERESA BOCANEGRA DE FERRER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.093.613.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAM HENRÍQUEZ, Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRIAM TERESA BOCANEGRA DE FERRER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.093.613, asistida por la Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, abogada MARIAM HENRÍQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971, mediante la cual solicita se le declare a ella y a su hijo ciudadano ERNESTO LUIS FERRER BOCANEGRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.782.787, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus ERNESTO JOSÉ FERRER NARVÁEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.901.986, fallecido en fecha siete (07) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N° 949, de fecha diez (10) de octubre del año dos mil veintidós (2022), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIRIAM TERESA BOCANEGRA DE FERRER y ERNESTO LUIS FERRER BOCANEGRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.093.613 y V- 20.782.787, respectivamente, respecto al De-cujus ERNESTO JOSÉ FERRER NARVÁEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.901.986, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).
Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC