REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Ocho (08) de noviembre del año 2022.
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-000756
SOLICITANTE: MARLENY MARGARITA RODRÍGUEZ TORRENS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.177.958.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO LUIS GRILLO GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.689.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARLENY MARGARITA RODRÍGUEZ TORRENS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.177.958, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana FRANYELI MARIANNY DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.142.762, Únicas y Universales Herederas respecto al De-cujus FRANCISCO ANTONIO DÍAZ GARCÍA, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.898.430, fallecido en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N° 067, de fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urimarea, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas
MARLENY MARGARITA RODRÍGUEZ TORRENS y FRANYELIS MARIANNY DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-8.177.958 y N° V-18.142.762, respectivamente, respecto al De-cujus FRANCISCO ANTONIO DÍAZ GARCÍA, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.898.430, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).
Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC