REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Diez (10) de Noviembre de dos mil veintidós (2022).-
212º y 163º
ASUNTO WP12-S-2022-001108
PARTE SOLICITANTE: CLARITZA MARINA MEZA DE MUDALEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.754.603.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CLARITZA MARINA MEZA DE MUDALEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.754.603, debidamente asistida por el abogado Plinio Angulo Inciarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.645, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos: LUIS RAMÓN MORA PERDOMO, LICHENIS DEL VALLE RIOS RIVERO Y RAMON ALBERTO PAZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros°. V-10.577.095, V-17.779.779 y V-13.673.499; respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
EL JUEZ,
CARLOS A. VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO.
CAVG/AM.-
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