REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2022-000862
SOLICITANTES: FRANCISCO ALEX CAMPOVERDE LUNA Y EDUANA GABRIELA RAMOS DE CAMPOVERDE
ABOGADA ASISTENTE: RUGERIS MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por el ciudadano: FRANCISCO ALEX CAMPOVERDE LUNA, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número E-83.546.169 y EDUANA GABRIELA RAMOS DE CAMPOVERDE venezolana, mayor de edad,y titular de la cedula de identidad N V-14.125.912 asistido de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquía Leoncio Martínez, municipio autónomo sucre, del estado Miranda, en fecha 28/12/2002. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Calle real de Mirabal, Corralón Casa N°07, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas, del Estado La Guaira. Que en dicha unión procrearon una (1) hija de nombre FABIOLA DEL ROCIO CAMPOVERDE RAMOS, venezolana, mayor de edad. Que por causas muy diversas y múltiples desavenencias surgidas en el seño conyugal, hizo imposible la vida en común, existiendo una verdadera separación de hecho por más de cinco (5) años. Que han llegado a la conclusión razonable, es por eso, que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto solicitar el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. NO CONSTA LA OPINION DEL FISCAL. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: FRANCISCO ALEX CAMPOVERDE LUNA, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número E-83.546.169 y EDUANA GABRIELA RAMOS DE CAMPOVERDE venezolana, mayor de edad,y titular de la cedula de identidad N V-14.125.912, respectivamente, contraído matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquía Leoncio Martínez, municipio autónomo sucre, del estado Miranda, en fecha 28/12/2002., asentada bajo el N°186, año 2002, del Libro de Matrimonio habilitados para el año 2002. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, siendo las Diez antes meridien (10:00am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO








CAVG/AM/JRINCONES.-