REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2020-000296
SOLICITANTE: JUNIOR JESUS HERNANDEZ ARAY.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano JUNIOR JESUS HERNANDEZ ARAY, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre unas bienhechurías constituida por una casa de tres (3) niveles de altura, ocupando el Primer Nivel el ciudadano Junior Jesús Hernández Aray, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Los Dos Cerritos, Sector Tropical, Parte Alta, casa N° 9, Jurisdicción de la Parroquía Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del INFORME DE INSPECCIÓN Nº DPPPCUC-OMT-331-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, el cual se refiere al Primer Nivel. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descrita “no es propiedad del Municipio Vargas del estado La Guaira”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JUNIOR JESUS HERNANDEZ ARAY, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.642.388, sobre el Primer Nivel de la bienhechuría descrita en el INFORME DE INSPECCIÓN Nº DPPPCUC-OMT-331-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
EL JUEZ,
CARLOS A. VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las Diez antes meridien (10:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CAVG/AM.-