REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
EXPEDIENTE N° : WP12-S-2022-001175
SOLICITANTE: DUSVERLYS AYARID SAYA DE PESTANA
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, IPSA N° 30.010
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DUSVERLYS AYARID SAYA DE PESTANA, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.640.641, actuando en este acto en representación de mis hermanos ANGELITZA YONANDALY SAYA MATHEUS Y ANGEL ANTONIO SAYA MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas N° V-15.025.117 Y V-16.726.886, asistidos de abogado, mediante la cual solicitó se les declare, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus ANGEL ANTONIO SAYA CAPOTE, ex titular de la cédula de Identidad N° V-3.188.033, fallecido en fecha 11/11/2022, según Acta de Defunción N° 224 de fecha 11/11/2022, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas DUSVERLYS AYARID SAYA DE PESTANA, ANGELITZA YONANDALY SAYA MATHEUS Y ANGEL ANTONIO SAYA MATHEUS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nros N° V- 11.640.641° V-15.025.117 y V-16.726.886; respectivamente, con respecto al de-cujus ANGEL ANTONIO SAYA CAPOTE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).-AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
CARLOS ABERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las Diez antes meridien (10:00 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CV/AM/JRINCONES.-
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