REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º

ASUNTO: WP12-S-2022-000994
SOLICITANTE: YAJAIRA COROMOTO OROPEZA.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.048.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.466.404, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos OMAR JOSE RANCEL OROPEZA, RICARDO JOSE RANCEL OROPEZA, CRIPSON JESUS RANCEL OROPEZA Y DAVID JESUS RANCEL OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.544.112, V-16.726.061, V-17.959.730, V-20.022.210; respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus OMAR RICARDO RANSER MACIAS, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.116.515, fallecido el día trece (13) de Septiembre de 2022, en la Parroquía La Guaira, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia la Guaira, Municipio Vargas. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO OROPEZA, OMAR JOSE RANCEL OROPEZA, RICARDO JOSE RANCEL OROPEZA, CRIPSON JESUS RANCEL OROPEZA Y DAVID JESUS RANCEL OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.404, V-15.544.112, V-16.726.061, V-17.959.730, V-20.022.210; respectivamente, respecto al De-Cujus OMAR RICARDO RANSER MACIAS, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.116.515, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).
EL JUEZ,
CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA.
ANDREA MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las Diez antes meridien (10:00am) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO.
CAVG/AM/Jcvs.-