REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).
AÑOS: 212° y 163°

SOLICITUD N° 1948-2022.-

SOLICITANTE: FELIX OSWALDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.567.947.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR PAUL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 264.163.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, FELIX OSWALDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.567.947, debidamente asistido por el profesional del derecho NESTOR PAUL BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 264.163, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre Una Casa de Dos (02) niveles de altura de Uso Residencial, de un área de 54,96 mts2, de terreno y 118,30 mts2 de construcción, el mismo se encuentra distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con un área de terreno de 54,96 mts2 y construcción, está constituido por: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) comedor, Un (01) Lavandero, sus características constructivas son: Techo de platabanda, paredes de Bloques Frisadas, piso de Cemento pulido, posee como accesorios: Tres (03) puertas de madera, Una (01) Puerta de Hierro, Dos (02) ventanas con reja protectora de hierro, Una (01) escalera interna de concreto de acceso al primer Nivel. PRIMER NIVEL: Con un Área de 63,34 mts2 de construcción, está constituido por: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) comedor, sus características constructivas son: Techo de Zinc Acerolit, Paredes de Bloques Frisadas, Piso de Cemento Pulido, posee como accesorios: Una (01) Puerta de Hierro y Cinco (05) Ventanas con rejas protectoras de hierro. Cuenta con todos los servicios básicos (Instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas). Sus linderos generales son los siguientes: NORTE: Con Calle Las Flores, que es su Frente, en línea rectas en (07,30 m); SUR: Con Casa de Adelaida Madrid, en línea recta en (03,40 m); ESTE: Con casa de Danny Oropeza, en línea recta, con (09,90 m); y OESTE: Con casa de Pedro Martínez, en segmento quebrado, (03,90+03,55+06,00=13,45m). Ubicada en LA BAJADA EL CEMENTERIO, CALLE LAS FLORES, CASA S/N°, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA, signado con el Código Catastral N° 24-01-002-U01-001-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-259-2022, de fecha 11/08/2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y

Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DECLARAR: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano FELIX OSWALDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.567.947, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Nº DPPCUC-OMT-259-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 1948-2022.-
NAVP/.-