REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).
AÑOS: 212° y 163°

SOLICITUD N° 1928-2022.-

SOLICITANTE: NEIL ALEXANDRA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.717.749.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA PACHECO OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, NEIL ALEXANDRA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.717.749, asistida por la Profesional del Derecho, JUANA PACHECO OROPEZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre Un Inmueble que presenta un área de 58,28 mts2 de terreno y 174,84 mts2 de construcción, el mismo se encuentra distribuido de la siguiente manera: NIVEL DEL SÓTANO: Con un área de 58,28mts2 de terreno y construcción, está constituido por: Una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala de estar, una (01) escalera interna de caracol de hierro y madera, sus características constructivas son: Techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, piso de cemento cerámica, posee accesorios: Dos (02) puertas de madera y una (01) ventana de hierro, con protectores de hierro. NIVEL PLANTA BAJA: Con área de 58,28mts2 de construcción, está constituido por: Una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, empotrado en cerámicas, un (01) deposito, una (01) escalera interna de concreto y terracota. Sus características constructivas son: Techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, piso de cemento cerámica, posee accesorios: Dos (02) puertas de madera y una (01) ventana de aluminio y vidrios, con protector de hierro. NIVEL PRIMER NIVEL: Con un área de 58,28mts2 de construcción, está constituido por: Una (01) terraza, con lavandero y tendedero, un (01) mesón empotrado en cerámica, un (01) comedor, sus características constructivas son: techo de zinc y vigas, paredes de bloques frisadas y medianera, piso de cemento rustico, posee accesorios: Una (01) puerta de hierro y una (01) principal de latón, una (01) reja de hierro. Cuenta con todos los servicio básicos (instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas). Y sus linderos generales son los siguientes: NORTE: Con frente y área común, terreno baldío, en línea rectas en (6,30 m); SUR: Con terreno en línea recta, en (06,20 m); ESTE: Con casa que es o fue de la familia Oropeza, en línea recta, segmento quebrado, con (09,25 m) y OESTE: Con casa que es o fue de la Sra. Susana en línea recta, en (09,25 m). El inmueble de uso residencial se encuentra ubicado en: SECTOR NAICURE, CASA N° 93, JURISDICCION PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA,, signado con el Código Catastral N° 24-01-002-U01-001-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-357-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DECLARE: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana, NEIL ALEXANDRA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.717.749, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Nº DPPCUC-OMT-357-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, Nueve (09) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 1928-2022.-
NAVP/.-