REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).
AÑOS: 212° y 163°
SOLICITUD N° 1946-2022.-
SOLICITANTE: GATINA TIBISAY OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.998.625.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA PACHECO OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, GATINA TIBISAY OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.998.625, debidamente asistida por la profesional del derecho JUANA PACHECO OROPEZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre UNA CASA de dos (02) niveles de altura, de uso residencial, con un área de 71,25 mts2 de terreno y de 168,90 mts2 de construcción, el mismo se encuentra distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con un área de 71,25 mts2 de terreno y construcción, está constituido por: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Lavandero, Un (01) Porche, Una (01) Terraza, con techo de zinc y vigas, sus características constructivas son: Techo de Platabanda, Paredes de bloque frisadas, Piso de Cerámica, posee como accesorios: Siete (07) Ventanas panorámicas, una (01) con Protectores de hierro y Una (01) Ventana de Hierro, Una (01) Puerta Principal de Madera, Un (01) Porche, Una (01) Reja de Hierro, Techo de Zinc y Vigas y Piso de Cemento Rustico, Una (01) Escalera Externa de Concreto de acceso al Primer Nivel. PRIMER NIVEL: Con un área de 97,65mts2 de construcción, está constituido por: Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Porche, sus características constructivas son: Techo de Zinc y Vigas, Paredes de bloque frisadas, Piso de Cemento Pulido y Cerámicas, Posee como accesorios: Siete (07) Ventanas Panorámicas con Protector de Hierro, Una (01) Puerta Principal de Latón. Cuenta con todos los servicios básicos (instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas). Y sus linderos generales son los siguientes: NORTE: Con Carretera Principal de Carayaca, en línea recta con (10,50 m); SUR: Con terreno sembrado, en segmento quebrado, con (08,20+02,60+02,30=13,10 m). ESTE: Su frente, con garaje en línea recta, con (11,90 m), Y OESTE: Con camino vecinal, en línea recta, con (09,30 m); El referido inmueble de uso residencial se encuentra ubicada en SECTOR NAICURE, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA, signado con el Código Catastral N° 24-01-002-U01-001-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-356-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DECLARE: TÍTULO SUPLETORIO, a favor la ciudadana, GATINA TIBISAY OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.998.625, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Nº DPPCUC-OMT-356-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 1946-2022.-
NAVP/.-
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