REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL TRABAJO
Maiquetía, diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022)
212º Y 163º
Asunto Principal WP11-L-2022-000008
Asunto: WP11-R-2022-000041
PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): JOSE ARMANDO CANCHICA MENDEZ, LUIS EMILIO DIAZ LOPEZ, MIGUEL ENRIQUE MEDINA HERRERA, WILMER ALEJANDRO TORRES URBAEZ Y PEDRO JOSE RAMOS BLANCO, venezolanos, Titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 23.565.315, V-15.026.667, V-12.717.023, V-19.123.343 y V-26.573.854, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 138.556, 114.981, 167.432, 270.669, respectivamente.
PARTE ACCIONADA (APELANTE): SALVA FOODS 2015, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ERIKA DEL JESÙS SIERRA CASTAÑEDA, CARLOS NORBERTO RODRIGUEZ GARCIA, ALBERT DANIEL CÀCERES CHIA, FRANK MIGUEL BIAGGI TAYUPE, GIORGERLING DE LOURDES MENDEZ BLANCO, FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, MARIO ENRIQUE CASTILLO VIDANT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 129.934, 225.679, 224.974, 107.329, 88.511,141.021, 111.474, respectivamente.
MOTIVO: Apelación interpuesta por el profesional del derecho FREDY RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 141.021, en fecha 19 de Mayo de 2022, en contra del auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en fecha 16 de mayo de 2022.
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
Han subido a este Juzgado Superior, expediente signado con el número WP11-R-2022-000041, en virtud del recurso de apelación interpuesta, por la representación de la parte accionada, en contra del auto de fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Recibido como ha sido en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veintidós (2022) la presente causa para su revisión, se fijó el día 01 de noviembre del 2022 para la celebración de la audiencia oral publica para las 9:00 a.m, según consta de auto de fecha 21 de octubre de 2022, inserto en auto al folio cien (96).
Riela al folio noventa y ocho (98) diligencia de fecha 25 de Octubre de 2022, mediante el cual las partes de mutuo acuerdo solicitan la suspensión de la presente causa, por lo que solicitaron que la audiencia fijada para el día 01 de Noviembre de 2022, no se celebrara.
Riela al folio noventa y nueve (99) auto de veinticinco (25) de octubre del 2022 conforme al cual este Tribunal Superior acuerda la suspensión solicitada por las partes.
Mediante diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2022, suscrita por el ciudadano FREDY RIVAS, identificado en autos, en su carácter de representante de la Entidad de Trabajo demandada desiste de la apelación interpuesta.
En ese sentido, pasa a pronunciarse este Tribunal en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
OBJETO DE LAS APELACIÓN
Conocer de la apelación interpuesta por la representación de la parte accionada, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil veintidós (2022), en el procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoada por los ciudadanos JOSE ARMANDO CANCHICA MENDEZ, LUIS EMILIO DIAZ LOPEZ, MIGUEL ENRIQUE MEDINA HERRERA, WILMER ALEJANDRO TORRES URBAEZ Y PEDRO JOSE RAMOS BLANCO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº V- 23.565.315, V-15.026.667, V-12.717.023, V-19.123.343 y V-26.573.854, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.”.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que en fecha catorce (14) de octubre de 2022, se dio por recibido por este Tribunal el expediente Nº WP11-R-2022-000041, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y luego de ser examinadas las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la representación patronal demandada, contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Vista la diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2022, suscrita por el abogado FREDY RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, inserta en autos al folio 101, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta cuando expone: “mediante la cual DESISTO del Recurso signado bajo el Nº WP11-R-2022-000041. Es todo. Se leyó, conforme firma.”
Este Tribunal observa, que la figura del desistimiento no se encuentra regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, por aplicación analógica del artículo 11 Eiusdem, debe aplicarse lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 263, 264 y 265, que señala una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, a saber:
Artículo 263: “(...) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese mismo orden de ideas ha señalado la doctrina:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento”. (Rengel Romberg, Arístides Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; páginas 367 y 368.)
Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Vargas, de una revisión exhaustiva realizada al poder que riela del folio setenta y tres (73) y su vuelto del expediente, se observa que el abogado FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, tiene facultad expresa para desistir del presente recurso de apelación, conforme lo prevé el artículo154 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación análoga por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En ese sentido el artículo 154 Ejusdem señala:
Artículo 154. Código del Procedimiento Civil
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Subrayado Nuestro)
En consecuencia, quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la APELACIÓN INTERPUESTA por la representación de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS, 2015, C.A., CONTRA LA DECISIÓN de fecha 16 de Mayo de 2022, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas planteado por el referido abogado. ASI SE DECIDE
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado el 16 de Noviembre de 2022 del recurso de apelación, interpuesto, por el profesional del derecho FREDY RIVAS abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número Nº 141.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (apelante) de la entidad de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A”, en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2022, contra la decisión de fecha 16 de Mayo de dos mil veintidós (2022) emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal a quo a los fines legales consiguiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy la Guaira), en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
JAVIER GIRÓN
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCÍA
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Estado Vargas, HTTP: /// Vargas.tsj.gov/
JG/jg/sc
Asunto: WP11-R-2022- 000041
Asunto principal: WP11-L-2022-000008
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