REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de Noviembre de 2022.
Año. 212º y 164º
Asunto Principal WP11-L-2022-000079
Asunto: WP11-R-2022-000056
PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): PEDRO ANTONIO CORRALES HERRERA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.584.940.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (APELANTE): ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.776.
PARTE DEMANDADA (APELANTE): SALVA FOODS 2015, C.A y SALVA LOGISTICS, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (APELANTE): GIOGERLING DE LOURDES MENDEZ BLANCO, FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, MARIO ENRIQUE CASTILLO VIDANT, WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRÌGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 88.511, 141.021, 111.474, 286.367, 88.962, respectivamente.
ASUNTO: APELACIÓN (A DOS EFECTOS)
MOTIVO: Apelación interpuesta el día 28 de Junio de 2022, por el profesional del derecho FREDY RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.141.021, en su carácter de apoderado judicial de las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A y SALVA LOGISTICS, C.A, contra la sentencia definitiva de fecha 22 de Junio de 2022, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
Han subido a este Juzgado Superior, expediente original signado con el número: WP11-R-2022-000056, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de las Entidades de Trabajo demandada, contra la Sentencia Definitiva emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, de fecha 22 de junio de 2022, la cual declaro CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por la parte demandante.
Recibido como ha sido por este Tribunal, en fecha primero (01) de Noviembre de 2022, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día veintitrés (23) de Noviembre de 2022, a las 09:00 a.m., según se evidencia de auto de fecha 08 de Noviembre de 2022, inserto en autos al folio sesenta (60) del expediente.
Celebrada la audiencia en fecha 23 de Noviembre de 2022, esta Alzada procedió a declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta y, siendo esta la oportunidad procesal para la publicación de la sentencia en forma escrita, conforme lo prevé el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa ahora este Juzgado a reproducir el fallo, previas las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2022, tal como lo prevé el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se llevó a cabo la audiencia pública y oral por ante esta Alzada, oportunidad en la cual compareció la parte accionada (apelante), supra identificada, fundamentó su apelación y expuso sus alegatos. A tal efecto pasa este Despacho a reproducir lo señalado en la audiencia, en los siguientes términos:
PARTE DEMANDADA APELANTE
“Bien buenos días ciudadano juez, bien efectivamente mi nombre es Adriana Bigott IPSA 88.962 en representación de SALVA FOODS 2015, C.A y SALVA LOGISTICS, C.A, esta representación ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado tercero de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de este circuito judicial del trabajo de fecha 22 de junio del año 2022 ante la negativa por parte del tribunal de la solicitud hecha por esta representación de la inadmisibilidad de la demanda y de pues en virtud de la parte había señalado en su momento el vicio procesal, consideró que había un vicio procesal en cuanto a la forma de otorgamiento de los poderes que se encuentran en el expediente por parte de los hoy demandantes y representados por los profesionales del derecho en su momento. Pues considera esta representación que pues la forma en que se otorgaron estos poderes, si bien está contemplado dentro de nuestro ordenamiento jurídico, no es menos cierto que ese otorgamiento pues debió haberse hecho con las formalidades y las solemnidades previstas en la ley. Tal y cómo lo señalo pues, los diferentes artículos tanto de nuestra Ley Adjetiva como de nuestro Código Civil Venezolano, así los artículos 47 de la LOPTRA y 1357 del Código Civil, es por esto ciudadano juez que solicitamos respetuosamente que se reponga la causa al estado de que se celebren las respectivas audiencias o se declare la inadmisibilidad, tal como se le solicitó al Tribunal de instancia por considerar que no se cumplía con las formalidades de ley por cuanto a la representación de los hoy demandantes en esta causa, es todo ciudadano juez”.
CAPÍTULO III
DELIMITACION DE LA CONTROVERSIA
La decisión cuya revisión se pretende, dictada el 22 de junio de 2022, por el Tribunal Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO CORRALES HERRERA, ya identificado en autos, en contra las entidades de trabajo SALVA FOODS 2015, y solidariamente a SALVA LOGISTICS, C.A.,
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por tal motivo, esta Superioridad verificará las razones o fundamento de la apelación interpuesta por la representación de las Entidades de Trabajo contra a la decisión del tribunal a quo, y al respecto se observa: Que en la audiencia celebrada el día 23 de Noviembre de 2022, por ante esta Superioridad, la representación de la Entidad de Trabajo hace referencia como l fundamento de su apelación, que “ante la negativa por parte del tribunal de la solicitud hecha por esta representación de la inadmisibilidad de la demanda”, relacionada con supuestos vicios procesales, específicamente en el otorgamiento del poder de los actores a su representante legal.
Pues bien, revisadas las actuaciones procesales que conforman la presente causa, y oído los motivos de la apelación interpuesta por la representación de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., en la audiencia oral y pública de apelación, en consideración al principio TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APPELLATUM, el cual se traduce en que: “ …La regla fundamental es la que el Tribunal de apelación no puede conocer sino de aquellos puntos que hubiere sido objeto del recurso…”, y conforme al cual se impone a los jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, esta Alzada, pasa a conocer y pronunciarse únicamente sobre los puntos en que la parte accionada apelante fundamentó la apelación, y expuestos en la audiencia celebrada el día 23 de Noviembre de 2022, por ante esta Alzada, en los siguientes términos:
En ese sentido, revisado como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se aprecia que las actuaciones de la parte accionada, plasmadas en el expediente son las siguientes: a) Recibo de la Notificación a la entidad de Trabajo Salva Foods, C.A., en fecha 12 de mayo de 2022 ( Folio 20); b) Recibo a la Notificación de la entidad de Trabajo Salva Logistics, C.A., en fecha 09 de mayo de 2022 ( Folio 22); por tal motivo no se aprecia en las actuaciones procesales, escrito o diligencia alguna por parte de la representación de las entidades de trabajo demandadas, que solicite la inadmisibilidad de la demanda, por el contrario, estando debidamente notificadas, no comparecieron a la Audiencia preliminar fijada por el Tribunal a quo para el día 15 de junio de 2022, única oportunidad para ejercer sus defensas, razón por la cual, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, declaró con lugar la demanda interpuesta y condenó el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.900,32), por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios legales. En ese sentido, no habiendo elementos probatorios que respalden alguna solicitud de la parte accionada de inadmisibilidad de la demanda, es necesario declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la representación de la Entidades de Trabajo SALVA FOODS, 2015 C.A Y SALVA LOGISTIC, CA., a través del profesional derecho FREDY RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 141.021, en fecha 28 de junio de 2022, en contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en fecha 22 de mayo de 2022, en el juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano PEDRO ANTONIO CORRALES HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-10.584.940. SEGUNDO: Se RATIFICA la sentencia definitiva por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas de fecha 22 de Junio de 2022. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Finalmente cumpliendo con lo que establece en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda remitir la presente causa al Tribunal a quo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, hoy la Guaira, en Maiquetía a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
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Abg. JAVIER ALIRIO GIRÓN
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
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Abg. JUDITH GARCÍA
LA SECRETARIA
ASUNTO: WP11-R-2022-000056
Asunto Principal: WP11-L-2022-000016
JG/JG/Sc
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