REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves diez (10) de noviembre del año dos mil veintidós (2022)
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: WP11-L-2022-000126
PARTE DEMANDANTE: DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.160.845.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.432, 138.556, 114.981 y 270.669 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el día 16 de Julio del 2013, bajo el Nro. 11, Tomo 46-A, Registro de Información fiscal (RIF) Nº J-40274063-8.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.-
Visto que se evidencia que ha concluido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha viernes cuatro (04) de octubre del dos mil veintidós (2022), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma y toda vez que consta en el expediente la experticia complementaria del fallo realizada por la Experta Contable designada, Lic. Lenor Rivas, en consecuencia; se procede a dictar DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL OCHENTA (9.080,00$) DOLARES AMERICANOS, que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA (4.540,00$) DÓLARES AMERICANOS, lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por la Experta Contable, se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
EX TRABAJADORA TOTAL CONDENADO INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD INTERESES MORATORIOS TOTAL A PAGAR A LA DEMANDANTE HONORARIOS PROFESIONALES EXPERTO CONTABLE HONORARIOS PROFESIONALES ABOGADO (COSTAS CONDENADAS)
DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SÁNCHEZ $3.331,12 $757,47 $451,41 $4.540,00 2.134,00 Bs.D. $1.362,00
En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA (4.540,00$) DOLARES AMERICANOS, correspondientes a las Resultas de la Experticia Complementaria del fallo, total a pagar a la Demandante, ciudadana DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SANCHEZ. Este Tribunal fija la Ejecución de la Medida Decretada para el día lunes catorce (14) de noviembre del dos mil veintidós (2022) a las once de la mañana (11:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo.
Asimismo, y conforme a los cálculos arrojados por la Experticia Complementaria del Fallo, los honorarios de la Experta Contable, Lic. Lenor Rivas, corresponden a la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO (2.134,00 Bs. D.) BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS.
Finalmente, por cuanto se evidencia que en la Sentencia Definitiva de fecha doce (12) de agosto del dos mil veintidós (2022), este Tribunal condenó a la parte demandada a pagar las costas procesales derivadas del presente asunto, por cuanto la parte demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar primigenia, y una vez verificada la presunción de la admisión de los hechos, resultó perdidosa, en consecuencia, este Tribunal fija el pago del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto total a ejecutar por concepto de Costas Procesales, es decir la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS (1.362,00$) DOLARES AMERICANOS, los cuales deberán ser pagados a nombre de cualesquiera de los Apoderados Judiciales de la parte actora.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal ordena oficiar a la Coordinación del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, con copia a la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaría, a los fines de solicitar de sus buenos oficios, que sea designado un (01) Secretario y un (01) Alguacil para la fecha lunes catorce (14) de noviembre del dos mil veintidós (2022), para el traslado del Tribunal a realizar la práctica de dicha medida. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
Partes: DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SANCHEZ Vs. INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
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