REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000173
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO ROJAS LAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.460.245.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUELA, VANESSA DELGADO ARTEAGA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.556, 114.981, 167.432 y 270.669, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AEROSERVICIOS GLECO 904, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PÉREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, DAMELIS RAMÍREZ ARIAS y NACIRA AHUMANA RODRÍGUEZ; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.591, 32.714, 121.997, 151.080 y 98.462., respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la cual está pautada LA SEGUNDA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, del profesional del derecho RADAMES BRAVO CALDERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, es decir, AEROSERVICIOS GLECO 904, C.A., debidamente representada por su apoderado judicial, el profesional del derecho OSCAR SPECHT SANCHEZ. Se da a la AUDIENCIA, ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso en los términos establecidos en el cuadro anexo que se agrega a los autos en un (01) folio, a los fines de dar por concluido el presente juicio, por un monto de mil dólares americanos (1.000 $), los cual son consignados, agregados a los autos en copia simple y cancelado en el presente acto, y es aceptado por la representación del demandante, es decir su apoderado judicial quien se encuentra facultado para recibir cantidades de dinero y manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral, de igual manera, el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por cualquier concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener el demandante contra de las entidad de trabajo demandada, AEROSERVICIOS GLECO 904, C.A. Asimismo, la representación de la parte demandada no reconoce el salario en dólares alegado por el demandante. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana juez se sirva homologar el presente acuerdo, en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas consignadas en el presente caso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. MARBELYS BASTARDO



RADAMES BRAVO CALDERAS,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



OSCAR SPECHT SANCHEZ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abg. TRIANA VIVAS.