REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de noviembre del dos mil veintiuno (2021)
212º y 163º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: WP11-L-2022-000181
PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR JAVIER DOMÍNGUEZ, YONATHAN VICENTE PEROZA PEÑA y YOALKYS MIGUEL RODRÍGUEZ MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 19.797.754, V- 19.628.782 y V- 26.822.275, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES y ABRAHAM ALEJADRO MORANTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.016 y 303.138, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDFO ENRIQUE LANDAETA RODRÍGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 286.367, 88.962 y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, siendo oportunidad para la cual está pautada la CELEBRACION DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, este Tribunal TERCERO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACION Y EJECUCION, hace el presente preámbulo:
De la revisión de revisión exhaustivas en el sistema de datos donde reposan los data de todas las demandas que cursan por ante cada uno de los Tribunales que conforman este Circuito Judicial del Trabajo, se observa que el ciudadano demandante YOALKYS MIGUEL RODRÍGUEZ MUJICA, interpuso nuevamente la demanda contra la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., sin que haya transcurrido íntegramente el lapso de los Noventa (90) días continuos previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo primero, luego de haber sido declarado en fecha veintidós (22) de septiembre del 2022 el desistimiento por este Tribunal en la causa WP11-L-2022-000133, en tal sentido, considera quien suscribe que la demanda presentada por el ciudadano YOALKYS MIGUEL RODRÍGUEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V- 26.822.275 debidamente asistido y representado por sus apoderados judiciales, los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, plenamente identificados no cumple con el requerimiento exigido conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR HABER UNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY QUE ASI LO ESTABLECE sólo en cuanto a este demandante. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Concluido el preámbulo, se inicia la presente audiencia preliminar en el cual este Tribunal, deja constancia de la comparecencia de la partes; es decir, el ciudadano HÉCTOR JAVIER DOMÍNGUEZ GUERRERO, representado por sus apoderados judiciales, los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, en sus condición de los ciudadanos arriba descritos, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, conjuntamente con sus pruebas documentales constante de ocho (08) folios útiles, discriminados: copias simples: Constancia de Trabajo marcada “A”, Carnet “B”, Consulta de movimientos de Cuentas “C” del demandante Héctor Domínguez, Constancia de Trabajo marcada “A”, Estados de Cuentas “B”, del ciudadano Yonathan Peroza.
Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, es decir, entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., a través de la profesional del derecho ADRIAN PATRICIA BIGOTT, quien presenta poder notariado para acreditar de su representada, a los fines de ser certificado y agregado al expediente, de igual manera consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, con las siguientes documentales: Planillas de Solicitud/Aprobación de Vacaciones, marcadas desde la “A1 a la A4”, Copias simples de: escritos dirigidos a la Inspectoría del Trabajo en el estado la Guaira marcados “B1 a la B3”, Acta de Visita de Inspección, marcado “C”, Acta de Acuerdo entre los Trabajadores y Salva Foods 2015, C.A., marcada “D” y dos (02) folios del Libro de Horas Extras llevado por la entidad de trabajo demandada marcada “E”. Se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual ambas partes conjuntamente con la Juez consideran necesario prolongar la presente audiencia el día JUEVES DOCE (12) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRÉS (2023), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fecha para la cual se realizará la próxima audiencia a los fines de llevar a cabo la resolución del conflicto a través de la mediación, de igual manera cada una de las partes asumen la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia que los escritos de pruebas y sus documentales quedaran en custodia de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. MARBELYS BASTARDO
HÉCTOR JAVIER DOMÍNGUEZ GUERRERO
PARTE DEMANDANTE

CARLOS MORANTES y ABRAHAM MORANTES,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

ADRIANA PATRICIA BIGOTT,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS.