REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
ASUNTO: WP11-L-2022-000174
PARTE DEMANDANTE: EMILIO JOSE ELEOTA LOVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.296.532.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LINARES LYDIA, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.669.
PARTE DEMANDADA: “AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICANA”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMIREZ GUSTAVO y RODRIGUEZ LUIS; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 100.246 y 73.303, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora y fecha para la cual está pautada la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, de los profesionales del derecho LINARES LYDIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y por otra parte, el profesional del derecho RAMIREZ GUSTAVO y RODRIGUEZ LUIS, en el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Se da inicio a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la ciudadana Juez escucha los alegatos de la parte actora en la cual manifiesta que han llegado a un satisfactorio ACUERDO en la presente causa, dicho acuerdo se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de TRES MIL (3.000,00$) DOLARES AMERICANOS. Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo. SEGUNDO: Ambas partes convienen que dichos pagos se realizaran en dos partes iguales, la primera, en PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA, PAUTADA PARA EL DÍA 22/11/2022, A LAS ONCE (11:00) AM, por un monto de MIL QUINIENTOS (1.500,00 $) DOLARES AMERICANOS y la segunda y última parte del pago para el DÍA 08/12/22, EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA, A LAS ONCE (11:00) AM, por el monto final de MIL QUINIENTOS (1.500,00 $) DOLARES AMERICANOS, que así cubre el monto total pactado en la presente audiencia. TERCERO: La apoderada Judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara que dicha representación no tiene nadas mas que reclamar por conceptos laborales.
En Consecuencia, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada al presente procedimiento. De igual manera, se le hace saber a las partes intervinientes que al incumplimiento del presente acuerdo, para las fechas pautadas, este Tribunal, procederá a la ejecución del monto aquí acordado. Se deja constancia, que las partes en vista del presente acuerdo no realizaron entrega de prueba alguna en el presente procedimiento. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana Juez hiso entrega de las pruebas otorgadas solo por la parte actora en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
Abg, LINARES LYDIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abg. RAMIREZ GUSTAVO y RODRIGUEZ LUIS,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
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