REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
ASUNTO: WP11-L-2022-000191
DEMANDANTES: PETER ROBERT SEDILLA Y CUMANA NADALES JORMAN. Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs V- 13.571.940 y 29.521.322, respectivamente.-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO MUSTIOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr°: 46.776.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015 C.A y SALVA LOGISTICS, “
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDY RIVAS; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 141.021
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para la cual está pautada el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, en el presente proceso, se deja constancia que la ciudadana Juez constató, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 am), en las instalaciones del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción, la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, quien no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho FREDDY RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas, según consta en poder notariado el cual lo consigna en audiencia junto al registro mercantil presentando original y copia de ambos a los fines de la certificación ante la Secretaria para ser agregados al expediente, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal correspondiente. PUBLIQUESE, CERTIFIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
Abg. FREDY RIVAS,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
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