REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA.

Macuto, 21 de octubre de 2022
212º y 163º
Asunto Principal : WP02-P-2018-003277
Asunto : PROV-574-2022

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. NORMA CARRERO, en su carácter de defensora Publica Segunda (2°) en fase policial del ciudadano LUIS ALFONSO ARAUJO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 27.599.017, en razón de la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2022 y publicada en su texto íntegro en fecha 29 de julio de 2022, mediante la cual CONDENÓ al precipitado ciudadano, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal y USO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano ROBERTO EZEQUIEL TOLEDO hoy occiso. En tal sentido, se observa:
En fecha 14 de octubre de 2022, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico N° PROV-574-2022, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME DE JESUS VELAZQUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, en fecha 29 de julio de 2022, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS ALFONSO ARAUJO ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-27.599.017, a Cumplir la PENA DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal y USO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano ROBERTO EZEQUIEL TOLEDO (occiso)…”Cursante a los folios 49 al 50 de la cuarta pieza de la causa original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho ABG. NORMA CARRERO, en su carácter de defensora Publica Segunda (2°) en fase policial del ciudadano LUIS ALFONSO ARAUJO ROJAS, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho ABG. NORMA CARRERO, en su carácter de defensora Publica Segunda (2°) en fase policial del ciudadano LUIS ALFONSO ARAUJO ROJAS, cualidad que se evidencia inserta al folio 58 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 12 de mayo de 2022 y publicada en su texto íntegro en fecha 29 de julio de 2022 y recurrida en fecha 23-08-2022, según se desprende del escrito cursantes a los folio 60 al 65 de la cuarta pieza de la causa original, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 82 de la cuarta pieza del expediente original, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse notificado el último de ellos siendo el día 13-09-2022, transcurriendo de la siguiente manera 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 del mes de septiembre de 2022, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 445 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al ciudadano LUIS ALFONSO ARAUJO ROJAS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal y USO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:“…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y 5. Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 447 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 75 al 78 de la cuarta pieza de la causa original, cursa escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el representante de la Fiscalía Decima (10) del Ministerio Publico, razón por la cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.